José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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ELL@S NO QUERÍAN – CAPÍTULO I –

En pasadas entradas de nuestro blog hablábamos de la violencia de género, lacra social que en nuestros días se reconoce, ya que en tiempos pasados el estigma que la misma conlleva era ignorado por la sociedad, o tal vez, era una situación tratada con absoluta normalidad en el entorno, puesto que el hombre tenía reconocida una posición de dominio sobre la mujer.

Fue a finales del siglo pasado cuando se empieza a tomar consciencia de los diversos problemas de violencia aparejada a nuestro entorno más cercano, como es la violencia de género, la violencia doméstica y la violencia en la pareja.

A continuación vamos a hablar sobre la violencia doméstica, este tipo no es tan reconocido aún, tal vez porque los medios de comunicación todavía en alguna de sus variantes no nos han informado con el mismo ahínco. Dentro de la violencia doméstica podemos incluir la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, violencia sobre los hijos y la violencia filio-parental así como el abuso de ancianos.

En esta entrada únicamente llevaremos a cabo una definición conceptual de estos tipos de violencia, puesto que ello nos va a facilitar la comprensión de los casos que se expondrán en posteriores artículos sobre cada uno de ellos. Del humilde estudio que se ha llevado a cabo, nos hemos dado cuenta que no existe una unidad de criterio a la hora de diferenciar violencia de género y violencia contra las mujeres en las diversas ramas del conocimiento humano que tratan este tipo. Cuestión que al menos tal y como reza nuestro Código Penal podemos entender de la siguiente forma:

1) Violencia contra las mujeres: las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Resolución 48/104 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)

2) Violencia de género: es aquella violencia ejercida por el hombre hacia la mujer  siempre y cuando la misma haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, sin necesidad de convivencia.

Ahora definimos un supuesto distinto,  como es la violencia ejercida sobre el hombre, que también tiene sus peculiaridades:

3) Violencia contra el hombre: este tipo de violencia no está equiparada con la violencia de género en nuestras normas y en nuestro contexto social. De hecho se engloba dentro de la violencia doméstica y no tiene un tratamiento especial como la violencia de género del hombre hacia la mujer, en las circunstancias descritas anteriormente. Así pues, podemos entender por violencia contra el hombre aquella ejercida por la mujer hacia el hombre siempre y cuando el mismo haya sido su esposo, u hombre que esté o haya estado ligado a ella por una análoga relación de afectividad, sin necesidad de convivencia.

4) Violencia sobre los hijos: podemos entenderla como el abuso o la desatención que sufren los hijos menores de 18 años, incluyéndose cualquier tipo de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, negligencia y explotación comercial, o cualquier otro tipo que pueda causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del hijo o poner en peligro su supervivencia, en una relación de responsabilidad, confianza o poder. Se incluye en diversas situaciones la violencia de pareja en las formas de maltrato infantil. Esta definición es dada por la Organización Mundial de la Salud para englobar aquellas circunstancias de hecho que pueden llegar a suponer violencia sobre los hijos.

5)  Violencia filio-parental: se trataría de conductas reiteradas de violencia física, psicológica (verbal o no verbal), dirigida a los padres o a los adultos que ocupan su lugar. Hablamos de amenazas e insultos, cualquier tipo de agresión física o la ruptura consciente de objetos preciados por el agredido, esta última situación puede resultarnos curiosa, tiene su expresión en los daños psicológicos que conscientemente se quieren hacer sufrir.

6) Abuso de ancianos: se definiría como el abuso repetido que causa daño y sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para poder evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Puede ser un maltrato físico, psicológico o sexual a la vez que el abuso de confianza en cuestiones económicas; e incluso de la mera falta de cuidado de la persona mayor, ya sea esta intencional o no. Esta definición es dada a este tipo de violencia por la Organización Mundial de la Salud.

Es interesante tener en cuenta que el género es el eje mediante el cual giran todos estos tipos de violencia, no solo con la distinción entre hombre y mujer, sino con aquellos rasgos diferenciadores entre el uno y el otro; no hablamos únicamente de diferencia en cuanto a la determinación de sus órganos sexuales, por tanto, debemos incluir una verdadera combinación de creencias, comportamientos y características  que conforman una identidad de género.

Quizás se nos puedan presentar algunas cuestiones en cuanto al “género”, así pues, será el lector quien tenga que dar respuesta a su propia pregunta; como no, concluir con ellas:

¿Qué hace hombre al hombre?

¿Qué hace mujer a la mujer?

"La igualdad es una necesidad vital del alma humana. La misma cantidad de respeto y de atención se debe a todo ser humano, porque el respeto no tiene grados"Simone Weil, (1909-1943) filósofa francesa.

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