José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Paraísos Fiscales: destino turístico algo desconocido

Recientemente la mayoría de medios de comunicación han dado la noticia de que supuestamente Cristiano Ronaldo, afamado futbolista del Real Madrid, quién habría utilizado para defraudar a la Hacienda Pública transacciones en Islas Vírgenes a través de una sociedad mercantil en Irlanda.

Este caso no es el primero, y quizá no será el último, que llega a oídos de la sociedad. Pero claro, se escucha así el término “paraíso fiscal” y no serán pocos quienes no tengan demasiado claro de qué se trata. Y no, no estamos hablando de lugares donde hacer la declaración de la renta sea especialmente sencillo… ¿O quizá sí?

Pues la respuesta es un sí rotundo. Todo son facilidades fiscales para quienes deciden tributar en esos lugares. Nuestro ordenamiento jurídico define a estas zonas como lugares en los que hay una baja o nula tributación, hay escaso control y no queda nada registrado. Además existe opacidad en cuanto la revelación de datos de los contribuyentes, incluso aunque medie orden judicial o solicitud internacional de colaboración.

Quizá haya algún lector que siga la postura de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE) y piense que este asunto tiene una relativa importancia o trascendencia, pues según su lista de paraísos fiscales únicamente considera como tales a Nauru y Niue. Regiones seguramente desconocidas para la mayoría. Pero como quién lea estas líneas tendrá como principal preocupación la Hacienda española, consideremos para su estudio la lista de paraísos fiscales elaborada por España.

Para nuestro ordenamiento jurídico existen un total de 33 zonas de baja fiscalidad. Caben destacar: Principado de Liechtenstein, Sultanato de Brunei, República de Dominica, Islas Salomón, Fiji o incluso el Principado de Mónaco. Quizá algún lector quede extrañado por no mencionar de forma destacada a Suiza, pero se trata de un Estado que pese a sus secreto bancario en los últimos años sí coopera con terceros países cuándo éstos le solicitan información fiscal en casos judicializados.

¿Qué criterios son los que sigue España para calificar como paraíso fiscal? En primer lugar se observa su jurisdicción en cuanto a si impone impuestos o por el contrario los pocos que haya tengan una naturaleza nominativa.

Otra de las principales cualidades a destacar es la falta de transparencia en su comunicación con otros Estados cuando éstos le piden datos de algún contribuyente. Cuando algún país como por ejemplo España solicita información sobre alguna sociedad mercantil de un nacional que tribute en Islas Vírgenes, lo más probable es que ni tan siquiera reciba un no por respuesta. Lo que siempre encontrarán nuestras autoridades será un silencio como contestación a sus peticiones. Y nunca hacen excepciones, además ignoran el grado de gravedad del asunto que ha llevado al juez español a solicitar dichos datos.

Otra de las características propias de estas zonas es la presencia en su legislación de normas que impiden un intercambio de datos fiscales entre otros Estados. Todo ello en relación a sujetos que estén beneficiándose de su baja tributación. Aquí podría incardinarse el caso de Ronaldo, y muchos otros, que tributan en dichos países. Grandes fortunas o empresas con mucho capital prefieren estos lugares para tener su sede o guardar su patrimonio.

Pero claro, la mayoría de paraísos fiscales son lugares con una economía limitada y condiciones de vida más aún; o incluso regímenes no democráticos. Lo cual provoca que residir en los mismos con habitualidad no sea lo más deseable. Es aquí donde surge el problema. Personas físicas o jurídicas, que residiendo al amparo de democracias estables con calidad de vida como España; prefieren esconder su patrimonio en estos paraísos y así evitar la carga impositiva de su verdadera residencia.

¿Y cómo es posible todo esto? Para explicarlo aparece la última de sus características. Estos paraísos fiscales permiten que aún sin ser residente sea posible acogerse a sus beneficios tributarios. Algo que el resto de Estados no permiten. Por ejemplo nuestra legislación española establece que si resides aquí durante la mayor parte del año (183 días), estarás en la obligación de sujetarte a nuestros impuestos como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como puede observarse, los paraísos fiscales son en su mayoría lugares donde su modo de vida empresarial consiste en ofrecer baja tributación, opacidad, ligereza en los requisitos… Es difícil combatirlos, puesto que entran en juego factores como la soberanía propia o la falta de una jurisdicción internacional que persiga con ahínco este tipo de prácticas que van en contra de otros ordenamientos jurídicos. Solamente es posible investigar a tus residentes y averiguar si están cumpliendo con sus obligaciones.

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