| OCU denuncia ante Bruselas tasas de basuras que vulneran el principio "quien contamina paga">> La organización señala a 15 municipios por tarifas fijas y a Madrid por sistema "discriminatorio"
Objetivo CLM La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado este martes ante la Comisión Europea que numerosos ayuntamientos españoles incumplen la Directiva (UE) 2018/851 de residuos al aplicar tasas de basuras que vulneran el principio de "quien contamina paga". En su reclamación, señala que quince municipios —Badajoz, Ciudad Real, Guadalajara, Huelva, Huesca, Las Palmas de Gran Canaria, Lugo, Murcia, Orense, Oviedo, Palma de Mallorca, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Teruel y Zamora— mantienen una "tarifa fija" que no refleja costes reales, mientras el modelo de Madrid resulta "discriminatorio" al vincular el pago al valor catastral de la vivienda y la ubicación del barrio. La organización ha recordado que la Ley 7/2022 española —que traspone la normativa europea— obliga a municipios de más de 5.000 habitantes a establecer tasas proporcionales al coste del servicio. Sin embargo, denuncia que el Ayuntamiento de Madrid combina tres criterios que distorsionan este principio: una parte fija según valor catastral, la generación de residuos por barrios y la calidad de la separación por distritos. Este sistema, según OCU, penaliza a vecinos de zonas con alta actividad turística o comercial donde se mezclan residuos no residenciales, generando "grandes diferencias injustas". En su recurso ante Bruselas, la OCU solicita que se evalúe si todos los municipios españoles aplican correctamente la directiva y que, en caso de hallar incumplimientos, se activen los procedimientos sancionadores previstos. Paralelamente, ha informado a los ciudadanos que disponen de un mes para impugnar la liquidación de la tasa —plazo que comienza con la notificación en casos como Madrid— mediante recurso de reposición ante la Agencia Tributaria municipal o recurso económico-administrativo ante el tribunal correspondiente, sin necesidad inicial de abogado y presentando solo la copia de la liquidación. Si estas vías fracasan, dispondrán de dos meses para presentar un contencioso-administrativo con asistencia letrada, contando el plazo desde la desestimación expresa o tácita tras seis meses de silencio administrativo. | 




































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